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Intento de definir la sociedad cooperativa.

Del intento por definir el concepto de Sociedad Cooperativa. Esbozo jurídico-sociológico. A guisa de palabras preliminares. ¿Recuerdas la hora del recreo en la Primaria, cuando tomabas por refresco,sin gas, debido a que tomabas medicamento homeopático, un refresco en forma de tetraedro, que se llamaba Pascual Boing? Pero, te sorprenderás que el citado refresco de tu infancia es elaborado, no por una compañía extranjera, sino por una marca comercial mexicana, y además, que es una Cooperativa. Lo anterior, se devino por causas sociales, materiales e históricas, bastante bien concretas y necesarias. No queremos cansar al auditorio con doctrinas abstractas y abstrusas, sino tratar de explicar mediante un ejemplo. Y me vino a la mente, Pascual es una cooperativa, como decir, esta es una silla. El problema es que no es tan sencillo, porque significa barruntar más allá de lo que dicen las palabras, más allá de lo que dicen las nociones de los diccionarios, y más allá de lo que dicen los textos legales, los cuales hablan de la cooperativa, con una ausencia de precisión sorprendente y pasmosa, que tendremos que acudir a las fuentes reales, que son las interpretaciones sociológicas, y que éstas, lo van a lograr, considerando a la cooperativa como producto de un proceso, el cual, está marcado por la lucha y por un proceso de salto histórico notable, en que se encontrará con la oposición de la clase burguesa, como dijera Karl Marx. "Pero estaba reservado a la Economía política del trabajo el alcanzar un triunfo más completo todavía sobre la Economía política de la propiedad. Nos referimos al movimiento cooperativo, y, sobre todo, a las fábricas cooperativas creadas, sin apoyo alguno, por la iniciativa de algunas «manos» («hands») [***] audaces. Es imposible exagerar la importancia de estos grandes experimentos sociales que han mostrado con hechos, no con simples argumentos, que la producción en gran escala y al nivel de las exigencias de la ciencia moderna, puede prescindir de la clase de los patronos, que utiliza el trabajo de la clase de las «manos»; han mostrado también que no es necesario a la producción que los instrumentos de trabajo estén monopolizados como instrumentos de dominación y de explotación contra el trabajador mismo; y han mostrado, por fin, que lo mismo que el trabajo esclavo, lo mismo que el trabajo siervo, el trabajo asalariado no es sino una forma transitoria inferior, destinada a desaparecer ante el trabajo asociado que cumple su tarea con gusto, entusiasmo y alegría. Roberto Owen fue quien sembró en Inglaterra las semillas del sistema cooperativo; los experimentos realizados por los obreros en el continente no fueron de hecho más que las consecuencias prácticas de las teorías, no descubiertas, sino proclamadas en voz alta en 1848". "Al mismo tiempo, la experiencia del período comprendido entre 1848 y 1864 ha probado hasta la evidencia que, por excelente que sea en principio, por útil que se muestre en la práctica, el trabajo cooperativo, limitado estrechamente a los esfuerzos accidentales y particulares de los obreros, no podrá detener jamás el crecimiento en progresión geométrica del monopolio, ni emancipar a las masas, ni aliviar siquiera un poco la carga de sus miserias. Este es, quizá, el verdadero motivo que ha decidido a algunos aristócratas bien intencionados, a filantrópicos charlatanes burgueses y hasta a economistas agudos, a colmar de repente de elogios nauseabundos al sistema cooperativo, que en vano habían tratado de sofocar en germen, ridiculizándolo como una utopía de soñadores o estigmatizándolo como un sacrilegio socialista. Para emancipar a las masas trabajadoras, la cooperación debe alcanzar un desarrollo nacional y, por consecuencia, ser fomentada por medios nacionales. Pero los señores de la tierra y los señores del capital se valdrán siempre de sus privilegios políticos para defender y perpetuar sus monopolios económicos. Muy lejos de contribuir a la emancipación del trabajo, continuarán oponiéndole todos los obstáculos posibles. Recuérdense las burlas con que lord Palmerston trató de silenciar en la última sesión del parlamento a los defensores del proyecto de ley sobre los derechos de los colonos irlandeses. «¡La Cámara de los Comunes —exclamó— es una Cámara de propietarios territoriales. Desarrollo. ¿Qué es una cooperativa? Etimológicamente, cooperativa viene del latín cooperativus y significa que puede trabajar juntamente con otros, y sus componentes léxicos son: Prefijo Co-, es decir, con reunión, unión. Operari, que significa trabajar, operar. Sufijo -ivo, que denota relación activa o pasiva. Para el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, cooperativa viene del latín tardío cooperativus, lo que significa, que coopera, o puede cooperar a algo. Y la segunda acepción del término es: Sociedad cooperativa, es la sociedad que se constituye entre productores, vendedores o consumidores, para la utilidad común de los socios. ¿Cómo define la RAE la sociedad? La sociedad cooperativa, según la ley. Un breve análisis. Para definir según la ley, debemos saber qué es la ley. Para Tomás de Aquino , la ley es la ordenación de la razón, para el bien común, promulgada por quien tiene cuidado de la comunidad. Es para el Aquinate, la norma racional, recta, conforme a los dictámenes de la razón o inteligencia., siendo la inteligencia, la facultad que dirige los medios al fin. Viene las preguntas : ¿Son las leyes marcadas por la razón? Y si son obra de la razón, ¿Cuál es la razón? ¿Razón de Derecho, es decir: de lo justo? o ¿Razón del Estado, es decir, de lo justo para las clases o grupos que detentan el poder? ¿Buscan quienes tienen el cuidado de la comunidad,el bien común? Y, ¿Verdaderamente cuidan a la comunidad? Porque el cuidado significa el Bien Común. Para el Sistema de información legislativo es el Precepto, o conjunto de preceptos dictados por la autoridad, mediante el cual, se manda o prohíbe algo por los órganos administrativos competentes, dentro del proceso legislativo prescrito, entendiendo que dichos órganos son la expresión de la voluntad popular. A dicha definición, corresponden los tres atributos de la ley, que son: Bilateral. Imperativa. Coercitiva. Para Hans Kelsen, la ley, o mejor dicho, cualquier norma jurídica es un conjunto de entidades de estructura condicional sobre el uso institucionalizado de la fuerza dirigida a los órganos de aplicación, es decir que es una proposición condicional, que siempre quedará incompleta, y que al ser integrada, por hechos o actos, requiere un proceso de interpretación para su aplicación. La Ley general de sociedades cooperativas (1994), en su artículo 2o. se define de la siguiente manera: Art.2. La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas, con base en los intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Se pueden advertir en esta definición los siguientes elementos: Es una forma de organización social. Se integra por personas físicas. Tiene el propósito de satisfacer: Necesidades individuales. Necesidades colectivas. Se basa en intereses comunes. Se basa en los siguientes principios: Solidaridad. Esfuerzo propio. Ayuda mutua. Realiza actividades económicas: Producción. Distribución. Consumo. Si es una forma de organización social, ¿Es actual o se pierde su origen en la noche de los tiempos? ¿Sólo se basa en esos principios? ¿O hay más principios? ¿Se limita a las actividades económicas, o además lleva a cabo actividades sociales, culturales o de esparcimiento? Si las cooperativas son reglamentadas por el Derecho, interviene el factor personas, y ¿Qué tipo de personas son? Y entonces advertimos las deficiencias de la definición citada, pues la Alianza Cooperativa Internacional en su Declaración de Identidad Colectiva de 1995, define a la cooperativa, de la siguiente forma: Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada. Y entonces, ¿Qué es una cooperativa? Pues una asociación, para la legislación civil, tiene por objeto perseguir un fin lícito, y no necesariamente un objetivo económico, y el objetivo económico resulta un medio, para alcanzar un fin social, mismo que no es transitorio. Entonces, la ley falla en cuanto a su conceptualización, puesto que sólo mira el aspecto económico, de ahí las críticas que se han realizado a la ley de 1994, puesto que, la asimilan a una sociedad mercantil, puede verse en el artículo 1o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la tergiversación que se ha realizado de la naturaleza misma de la comprensión de la sociedad cooperativa. En tanto, que, para una sociedad, tiene por objeto, perseguir objetivos de carácter económico, y sobre todo en los aspectos de la sociedad mercantil. Artículo 7.885.- La asociación civil es un contrato por el cual se reúnen de manera que no sea enteramente transitoria, dos o más personas, para realizar un fin común y que no tenga carácter preponderantemente econômico Artículo 7.909.- La sociedad civil se constituye mediante un contrato, por el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, que no constituya una especulación comercial, mediante la aportación de sus bienes o industria, o de ambos, para dividir entre sí las ganancias y pérdidas. (Estado Libre y Soberano de México) Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: I.- Sociedad en nombre colectivo; II.- Sociedad en comandita simple; III.- Sociedad de responsabilidad limitada; IV.- Sociedad anónima; V. Sociedad en comandita por acciones; Fracción reformada DOF 14-03-2016 VI. Sociedad cooperativa, y Fracción reformada DOF 14-03-2016 VII. Sociedad por acciones simplificada. Fracción adicionada DOF 14-03-2016 Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V, y VII de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley. Fe de erratas al párrafo DOF 28-08-1934. Párrafo reformado DOF 14-03-2016 Otra de las inconsistencias que presenta el legislador al configurar a las sociedades cooperativas como empresa mercantil, radica en que el artículo 75 del Código de Comercio establece los actos de comercio, y en el artículo 76 de termina que: Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio: Párrafo reformado DOF 31-08-1934, 06-06-2006 I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio; V.- Las empresas de abastecimientos y suministros; VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas; VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo. Fracción reformada DOF 31-08-1934 IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda; Fracción reformada DOF 06-06-2006 XI.- Las empresas de espectáculos públicos; XII.- Las operaciones de comisión mercantil; XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles; XIV.- Las operaciones de bancos; XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; XVI.- Los contratos de seguros de toda especie; XVII.- Los depósitos por causa de comercio; XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; Fracción adicionada DOF 23-05-2000 XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. Fracción reformada y recorrida DOF 23-05-2000 En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial. Artículo 76.- No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio. Resulta que una cooperativa, no sólo persigue funciones de carácter económico, sino que además persigue funciones de carácter social, ambiental… Se pueden agregar otros principios, que son los siguientes, y en todo caso, no son principios, sino valores, los cuales confunde la redacción de la ley : Valores. Siguiendo la tradición de sus fundadores, los Pioneros de Rochadle, las personas que trabajan en una cooperativa tienen un compromiso ético con la honestidad, la transparencia, la responsabilidad social y la preocupación por los demás. Democracia. Igualdad. Equidad. Autoayuda. Principios Cooperativos. Membresía voluntaria y abierta. Preocupación por la comunidad. Control democrático de los miembros. Participación económica de los mismos. Autonomía e independencia. Educación, formación e información. Cooperación entre cooperativas. Principio Cooperativo Significado Precepto aplicable. Membresía voluntaria y abierta. Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas que quieran utilizar sus servicios y que deseen aceptar las responsabilidades de la afiliación, sin discriminación de género, social, racial, política o religiosa. Libertad de asociación y retiro voluntario. Art. 6o. Fr. I. Respeto al Derecho de particulares de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa Art. 6o. Fr. VII. I.- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios; VII.- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, Preocupación por la comunidad. Las cooperativas trabajan para el desarrollo sostenible de sus comunidades a través de políticas aprobadas por sus miembros. Art. 6o. fracción VIII. Sólo se refiere a la preocupación ecológica de la comunidad, sin entender que el Desarrollo Sostenible, implica además no renunciar al bienestar de las comunidades. VIII.- Promoción de la cultura ecológica Control democrático de los miembros. Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros, que participan activamente en el establecimiento de sus políticas y en la toma de decisiones. Todas las personas que desempeñan la función de representantes seleccionados son responsables ante los miembros. En las cooperativas primarias, todos los miembros tienen el mismo derecho a voto (un miembro, un voto). En otros niveles, las cooperativas también se organizan de manera democrática. Art. 6o. Fracción II. II.- Administración democrática; VI.- Participación en la integración cooperativa; Participación económica de los mismos. Los socios contribuyen de forma equitativa al capital de la cooperativa y lo controlan democráticamente. Al menos una parte del capital suele ser propiedad común de la cooperativa. Cuando corresponde, los miembros suelen recibir una compensación limitada sobre el capital suscrito como requisito de la afiliación. Los miembros destinan los beneficios a cualquiera de las siguientes finalidades: desarrollar su cooperativa (por ejemplo mediante la constitución de reservas, una parte de las cuales es indivisible), beneficiar a los miembros en proporción a sus transacciones con la cooperativa; o apoyar otras actividades aprobadas por la afiliación. Artículo 6o. Fr. III. III.- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara; IV.- Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios; Autonomía e independencia. Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda gestionadas por sus miembros. Si se llega a un acuerdo con organizaciones externas –incluidos los gobiernos–, o se aumenta su capital de fuentes externas, deberá hacerse de forma que se asegure el control democrático de sus miembros y se mantenga la autonomía de la cooperativa. Curiosamente no hay preceptos legales que garanticen la autonomía e independencia de las cooperativas. Educación, formación e información. Las cooperativas ofrecen educación y formación a sus miembros, representantes elegidos, directores y empleados, para que puedan contribuir de forma efectiva al desarrollo de sus cooperativas. Asimismo, informan al público general –particularmente a los jóvenes y a los líderes de opinión– sobre la naturaleza y los beneficios de la cooperación. Habla del fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria. Artículo 6o. Fr. V. V.- Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria; Cooperación entre cooperativas. Las cooperativas sirven de forma más efectiva a sus miembros y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando con estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales. Art.3o. Fr. I. Organismos Cooperativos. Fr. II. Sistema Cooperativo. Art. 4o. Movimiento Cooperativo Nacional. Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I.- Organismos cooperativos, a las uniones, federaciones y confederaciones que integren las sociedades cooperativas, y II.- Sistema Cooperativo, a la estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas y sus organismos. El Sistema Cooperativo es parte integrante del Movimiento Cooperativo Nacional. Artículo 4.- El Movimiento Cooperativo Nacional comprende al Sistema Cooperativo y a todas las organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo a nivel nacional. Su máximo representante será el Consejo Superior del Cooperativismo. Pregunta: ¿Son estos valores, y estos principios cooperativos, los que norman la conducta de Pascual Boing? Para calibrar estas preguntas debe analizarse la Historia de la Empresa, sobre todo del movimiento obrero que le dió origen, y sobre todo que le catapultó a ser una sociedad cooperativa. Porque hay otro de los aspectos distintivos de una sociedad cooperativa que omite la definición legal, y es que dicha sociedad cooperativa, no sólo debe ser integrado por personas físicas, sino que dichas personas físicas, deben ser obreros, campesinos, o de otros sectores sociales, mismos que sus derechos sociales, pueden ser vulnerados por los sectores sociales privilegiados. Adviértase dichos elementos que recoge la jurisprudencia, siendo la interpretación de las normas jurídicas, hecha por el Estado Mexicano, a través de su Máximo Tribunal, o sea, la Suprema Corte de Justicia, la cual sirve para integrar las lagunas que dejan las leyes, como es la definición de marras, que es, notoriamente incompleta. La sociedad cooperativa según la jurisprudencia. La naturaleza de la Jurisprudencia. Aquí tenemos dos casos que son contemplados por la jurisprudencia, mismos que atañen y definen a la cooperativa. SOCIEDAD COOPERATIVA. SUS CARACTERÍSTICAS. SOCIEDAD COOPERATIVA. SUS NOTAS DISTINTIVAS Y DEFINICIÓN. SOCIEDAD COOPERATIVA. SUS CARACTERÍSTICAS. Tanto de la exposición de motivos de la Ley General de Sociedades Cooperativas, como de su artículo 1, antes de su reforma de 13 de agosto de 2009, deriva que a través de la cooperativa, trabajadores, obreros o campesinos se unen en una sola empresa destinada a la prestación de servicios o a la fabricación de uno o varios productos, en la que combinan sus esfuerzos a fin de convertirse en motores de su desarrollo económico. La sociedad cooperativa se caracteriza, por una parte, por la calidad de usuario o consumidor que el propio socio tiene, además de que es accionista o empresario. Asimismo, existe una distribución de utilidades acordes con el trabajo u operación realizados por cada asociado, el cual se entrega al cierre de cada ejercicio. Además, durante ese lapso existe una distribución de beneficios económicos entre los socios, a fin de proveer a su subsistencia. El Estado busca incentivar la existencia de esas sociedades, pues se les reconoce como un motor importante en la activación económica, en tanto puede advertirse su existencia en cualquier actividad u oficio, llámese de construcción, de reparación, de construcción de vivienda, educativo, etcétera. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 671/2010. Porfirio Azpeitia Santiago y otros. 12 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Sandra Luz Marín Martínez. Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 159892 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materias(s): Civil Tesis: I.3o.C.1037 C (9a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 2, página 1566 Tipo: Aislada SOCIEDAD COOPERATIVA. SUS NOTAS DISTINTIVAS Y DEFINICIÓN. Una de las notas distintivas de una sociedad cooperativa es la vinculación recíproca de las partes para la realización de un fin común. Otra son las aportaciones que los socios realizan ya sea a través de su trabajo, de su creatividad (ideas científicas, artísticas, culturales) o de su capital. Otro aspecto que se puede anotar es la vocación a las ganancias y a las pérdidas, lo cual ha de entenderse como una igualdad entre las partes, lo que las constituye en verdaderos socios, puesto que todos están llamados a beneficiarse de las primeras y a soportar las segundas, y no sólo algunos en perjuicio de los demás. Cuando no están colocados en un mismo plano, como cuando unos mandan y otros obedecen, o cuando los intereses de unos van en sentido opuesto a los de los otros, pues mientras unos quieren la continuación de la sociedad y otros desean su disolución, es el criterio de la mayoría que prevalece para adoptar las decisiones en uno u otro sentido. Sin embargo, deja de haber una comunidad de fines cuando unos desean la persecución de un objetivo económico concreto, mientras otros desean la satisfacción de las meras necesidades personales; faltará entonces el fin común, que es el que le da vida y necesidad de ser a la sociedad. Para la realización de ese bien común, son necesarios los medios idóneos; de ahí que todos los que persiguen el fin común han de poner, cada uno dentro de su ámbito personal tales medios, los cuales constituyen las denominadas aportaciones. El fin común garantiza que todos los socios deben estar en posibilidad de participar de las ganancias que se obtengan al realizar el fin social y llegado el caso, que todos soporten las pérdidas, con las consecuencias que esto acarree. Por tanto, con las adecuaciones que en tratándose de cada sociedad mercantil establece la ley, podemos definir a la sociedad cooperativa como un acto jurídico mediante el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico y con fines de especulación mercantil. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 671/2010. Porfirio Azpeitia Santiago y otros. 12 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Sandra Luz Marín Martínez. De la presente jurisprudencia, se desprende, que: Dejando de lado la idea de acto jurídico, el cual es la manifestación de la voluntad, la cual tiene como propósito crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones, nos deja una lección amarga. La legislación contempla a la sociedad cooperativa, como una simple sociedad mercantil, y la sociedad mercantil, pretende conseguir un lucro, y no el mejoramiento de la comunidad. Tal planteamiento miope, termina desfigurando a la sociedad colectiva como trampolín para efectuar el mejoramiento de las comunidades, y por tanto, mutila su mejoramiento, entendido como desarrollo sostenible, es decir que permita no comprometer el desarrollo de las presentes y futuras generaciones. Ahora bien, al ser empresa mercantil, como quiere la legislación mexicana, no sólo mutila el ser de la cooperativa, sino además mutila su autogestión y su independencia, lo cual significa la derrota de Anteo frente a Heraclés, al desarraigar a la cooperativa de su motor fundamental de lucha: el movimiento obrero y social. Podríamos seguir más adelante, y de hecho seguiremos, pese a que los tiempos son cortos. Dejamos una tabla preliminar de la citada ley, llena de inconsistencias,ya desde la definición, pero que abordaremos en entregas sucesivas. Estructura General de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Título I. Capítulo único. Disposiciones preliminares. Título II. Capítulo I. De la constitución y registro. Capítulo II. De las distintas clases y categorías de sociedades cooperativas. Capítulo III. Del funcionamiento y administración. Capítulo IV. Del régimen económico. Capítulo V. De los socios. Capítulo VI. De la disolución y liquidación. Título III. Capítulo I. De los organismos cooperativos. Sección I. De los organismos cooperativos de las sociedades cooperativas de producción y consumo. Sección II. De los organismos cooperativos de las sociedades de ahorro y crédito. Capítulo II. De los organismos de institutos de asistencia técnica al movimiento cooperativo nacional. Capítulo III. De la integración. Título IV. Capítulo Único. Del apoyo a las sociedades cooperativas. Transitorios. Breve cronología de la empresa Pascual. 30´s-40´s Rafael Víctor Jiménez Zamudio, estableció una compañía que primero producía paletas de hielo, agua embotellada, y refrescos. Primero se asientan en la Colonia Anáhuac, después en la Colonia San Rafael, y más tarde, en la Colonia Tránsito, para 1950. Publicita al refresco Pato Pascual, con el siguiente slogan: “Fruta en tu refresco”. Aparece posteriormente, el refresco Lulú, perteneciente a la misma compañía. Años 60´s. Adquiere reconocimiento y posicionamiento la marca de Pascual. Adquiere instalaciones en Estados Unidos y Japón. Surge el producto Pascual Boing, el cual no contiene gas, y su forma es la de un tetraedro, y la cual es fruto de una alianza estratégica con la empresa Tetra Pack. Adquiere la Planta Norte, y con ella la franquicia de Canadá Dry. Tanto la franquicia, como la exclusividad que tuvo con Tetra Pack, se perdieron durante la huelga. 18 mayo 1982. López Portillo promulgó un aumento de salarios de emergencia, del 10%, 20%, 30%. La empresa no quiso otorgar dicho aumento. Acuden al PMT, y son asesorados por Demetrio Vallejo, y otros miembros del partido. La empresa, en represalia, despide a varios trabajadores, por medios ilegales. Se inicia la huelga. 31 mayo 1982. Se presenta el patrón con la intención de romper la huelga. Entra apoyado por la policía, esquiroles, y pistoleros. Los pistoleros disparan asesinando a 2 trabajadores: Álvaro Hernández y Concepción Jacobo García, y hieren a otros 17. Demetrio Vallejo establece las acciones a seguir, y guía a los asesores del Comité de lucha. A raíz de estos hechos, se denuncia penalmente el homicidio de los trabajadores, y el patrón de la compañía, interpone un amparo. 24 mayo 1983. Se reconoció legalmente a la huelga de trabajadores de Pascual. 27 agosto 1984. En asamblea previa a la audiencia, se decide la adjudicación de los bienes de la refresquera a favor de los trabajadores. Sin embargo, no entran en la adjudicación los terrenos, ni se liquidan los salarios caídos, ni se pagan prestaciones. Los terrenos se mantienen bajo arrendamiento hasta 1985. 30 Noviembre 1984-14 Noviembre 1984. Se gana la huelga. 27 mayo 1985 Inicio de labores de la cooperativa, con el proyecto “Aguascalientes” 1989 Victoria Valdés, esposa del dueño, demanda a Pascual la desocupación de los terrenos arrendados, logrando ganar la sentencia en 2003. 1993 Establecimiento de la Planta San Juan del Río. 2003 Establecimiento de la Planta en Tizayuca. En ese mismo año, Andrés Manuel López Obrador, jefe de gobierno de la Ciudad de México, expropió los predios que ocupaba la empresa refresquera. 2005 Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Suprema Corte de Justicia, declaró improcedente la expropiación, pues ésta adolece de utilidad pública. 2007 Modificación de la imagen logotipo de Pascual, a consecuencia de un pleito legal entre la Cooperativa y la empresa Walt Disney. Al estudiar la Historia de los valores de la cooperativa de los trabajadores de Pascual , se advierte, que una cosa es enunciar unos valores, es distinto a la encarnación de los mismos, y esa encarnación a través del tiempo ha implicado además, valores como espíritu de lucha y sacrificio. Sin embargo, dicha lucha no se comprendería, si no estuviera aparejada con otras luchas, o con un movimiento que no tuviese raíz en otras experiencias, sobre todo si sopesamos que las luchas obreras encierran siempre una enseñanza, enseñanza encarnada en otros movimientos, y en una idiosincracia, que, a su vez, diferencia a otros, tanto en el tiempo, como en el lugar. Y ese movimiento es el movimiento cooperativista, porque la cooperativa es un producto de dicho movimiento, pues si se analiza qué es una cooperativa, sin estudiar previamente al movimiento cooperativista, es como tener un movimiento osificado, muerto, e inerte. Y el movimiento cooperativista es un movimiento vivo, de resistencia. Y en esa enseñanza, conviene recalcar el aspecto educacional. Movimiento cooperativista. (El presente trabajo está basado en el trabajo El Cooperativismo, ¿Sistema Social o Sistema Humano, elaborado por Leticia C. Montilla R., Nuvia Pernia H.,y Rosiris C. Rodríguez G.) El cooperativismo como sistema: nueva perspectiva. Visión de Humberto Maturana. La expresión real del cooperativismo como sistema. Algunos aspectos reflexivos. Cooperativismo, un aspecto del conocer. El sistema cooperativista a la luz del pensamiento de Niklas Luhmann. Una visión socio comunicacional. Cooperativismo como visión sistémica, compleja y comunicativa. Funcionamiento de las sociedades organizadas en cooperativas como sistema social, a través de Niklas Luhmann. Lo emergente y la autoobservación en el sistema cooperativo. Reflexiones finales: ¿El cooperativismo: sistema social o sistema humano? Para empezar a entrar en materia, empecemos por saber quiénes son Humberto Maturana y Niklas Luhmann, para poder aquilatar y entender mejor sus contribuciones. Humberto Maturana. Niklas Luhmann. , se entiende al cooperativismo, como: Un sistema de cooperación biológico- cultural y relacional operacional, que permite ampliar el entendimiento de la existencia humana, a través de la dinámica biológica-cultural, en la que se origina, realiza y conserva lo humano. Entendido así el movimiento cooperativista, éste tuvo sus orígenes desde la noche de los tiempos, pues fue la organización del hombre en sociedad, lo que permitió al hombre su supervivencia en la faz de la tierra, misma que se asume, de modo dual, es decir, en el aspecto biológico, supervivencia de la especie, como cultural, pues ha permitido la supervivencia de la cultura. En el caso de la refresquera, ha permitido el margen de supervivencia de los obreros, así como el poder desafiar victoriosamente el poder de las trasnacionales. Supervivencia, la cual está enmarcada en un triple escenario adverso: sindicalismo charro, y corporativista, es decir, que un movimiento no apadrinado por la CTM, era un movimiento condenado al fracaso, e incluso los trabajadores tuvieron que luchar en contra del líder charro Neyra; autoridades laborales corruptas y a modo con la empresa, quienes prolongaron el proceso laboral, a fin de desgastarlo; y el poder patronal, quien hacía gala de procedimientos arbitrarios, para obtener la mayor ganancia posible de los obreros. Por otro lado, en la refresquera Pascual, se advierte la importancia de la Sociedad Cooperativa como: Organizaciones abiertas y flexibles, ante los cambios sociales, y los conflictos a enfrentar, comenzando desde el conflicto obrero patronal, el conflicto por sus instalaciones, el conflicto de patentes, y el conflicto legal inherente al tratamiento legal que han dado las leyes, desnaturalizando las bases de las sociedades cooperativas. Como constituyentes de fuentes de empleo, puesto que los trabajadores podían haberse conformado con la venta de la maquinaria, y sin embargo, es fuente de empleo de muchas familias, así como consumidor de azúcar de caña, y de frutas, lo que lo convierte en una fuente de enriquecimiento de la cadena productiva, así como de la comercialización de la leche. En ese mismo apartado, conviene agregar que la Cooperativa de Trabajadores Pascual, también cumple funciones de esparcimiento con su parque recreativo, así como la colección artística, con cuadros que fueron donados, para poder paliar los gastos que implicó la huelga. Permite la comprensión de la participación, como un fenómeno biológico. Sienta las bases del entendimiento de los fundamentos biológicos de lo humano, a través del corporativismo. Debemos de considerar al sistema como un: Conjunto de elementos que se interrelacionan dinámicamente para lograr objetivos. Como elementos del sistema se agrupan los siguientes: Patrón de organización. Es el conjunto de relaciones entre componentes característicos esenciales del sistema. Estructura. Corporización del patrón de organización. Proceso. Nexo entre patrón de organizaciones y estructura.

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