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Ciclo de conferencias vespertino del 22 de noviembre del 2022.

 Ciclo de conferencias vespertino del 22 de noviembre del 2022.

Sentimientos encontrados.

Alfonso Esteban López Hernández.





Porque he querido… que sólo la variedad que va relacionada a la materia y de la gravedad tenor al tema la hagan de forma grata.

Nicolas Maquiavelo. El Príncipe.


      uede ser relativa a causa de la pandemia, puede ser como factor en que la Universidad apenas está saliendo del paro, pero en mi opinión subjetiva, desafortunadamente en lo personal, esperaba un ciclo de conferencias más largo, e imponente en su temática.

Podía esperarse que diera cuerpo a la frase de Baltasar Gracián: Lo bueno, si breve, dos veces bueno. Sin embargo, éste no fue el caso.

      La primera conferencia, peca. Falló de no ser breve en decirlo.

Más ése no fue su único pecado, si por pecado venial se entiende.

Pecaba, y pecó de pecado capital.


       Y no fué su pecado al citar cifras, datos, proyecciones; no va por ahí.

Porque finalmente, las decisiones citadas, se fincan en testimonios de carácter objetivo, más allá de tomar decisiones que son de naturaleza subjetiva o sentimental del interlocutor.

Ya las mismas reglas de la Estadística previenen sobre datos cuantitativos y cualitativos.


       Y la idea de la carrera de Planificación no queda enfocada desde esa perspectiva por lo menos.

¿Y cuál fue, desde luego, el pecado capital?

     Pecado de quien poco, y muy poco- que lo denota.

¿Se puede acaso esperar algo más sustancial?.

     Y no me refiero a ser la anestesia de los qué quieren vender una marca.

      Anestesia que es la antesala de la impaciencia, la larga espera…

Lo que determine la inaudita sentencia.

      Más bien es el enfoque de la verdad, que alerta a hacer preguntas, o las dudas, no resueltas…

     O no sé qué más.


      En pocas palabras, ¿Cuál  es el enfoque temático?

 

    Si el enfoque fué el papel del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Desarrollo Rural y no en la Ciudad, no era ese su lugar. Dado que omitió deliberadamente en qué para nada habló y citó en la conferencia el papel del programa IMSS Oportunidades, tan inoportuna omisión, por tan solo por citar un ejemplo.

El Programa IMSS-BIENESTAR proporciona en sus unidades de salud servicios de primero y segundo nivel de atención. Éste último atiende las especialidades de gineco-obstetricia, cirugía general, medicina interna y pediatría.

El Programa IMSS-BIENESTAR proporciona servicios de salud gratuitos a la población sin seguridad social, con base en el Modelo de Atención Integral a la Salud, el cual está sustentando en la Atención Primaria a la Salud, que vincula dos componentes: la atención médica y la acción comunitaria.


Con 43 años de experiencia, actualmente IMSS-BIENESTAR cuenta con una amplia red de servicios donde se conjuga la atención médica con las acciones de promoción a la salud en la propia comunidad.

Y es que el papel del IMSS oportunidades , como alternativa para conseguir la equidad en los servicios de salud en el medio rural; es demasiado importante en nuestra carrera para llegar a ser subestimado de dicha propuesta de la conferencia.

     Otro tema que también se debió haberse dado cuidado, y en lo absoluto no se cuidó, fué que la Universidad- como estudiantes- nos afilia al IMSS y esa afiliación nos ha servido de mucho a quienes no podemos pagar una consulta médica.


El Seguro de Salud para estudiantes es un esquema de aseguramiento médico que otorga el IMSS, de forma gratuita, a los estudiantes de las instituciones públicas de los niveles medio superior, superior y de postgrado.

     Para el ponente, que probablemente piensa que vivo en el país de los pitufos, Disneylandia, o algo afín, el hecho de haber estudiado en El Colegio de México, ni le autoriza, cómo egresado, y ni le justifica el hecho de desacreditar desde su enfoque temático de ese modo al Instituto Mexicano del Seguro Social, que, pese a sus miserias, cumple una función de acercar la salud a los sectores más vulnerables…cosa que no haría, por ejemplo, el Seguro Popular, que ni es seguro, ni es popular.


     Ahora bien, su ponencia es bien sacada de una aseveración que no corresponde a la realidad, y por tanto ésta quizá salga en  la Ciencia Ficción: creyendo a pies juntillas la superstición de que ya por el hecho de tener un empleo formal, ya se tiene en automático, la Seguridad Social.


    El autor de estas líneas, a ustedes les consta, trabajó como lavaloza en un restaurante donde le dijeron que, justamente, a los tres meses accedería a las bondades del Seguro Social:  y; por otra parte, estuvo laborando en un call center, donde se le dijo, y prometió, que desde el primer momento en que firmó su contrato de trabajo, recibiría el anhelado Seguro Social, despensa y más.


     Lo cierto es que tuvo que poner su renuncia forzada, y no recibió más que un finiquito de ochocientos pesos moneda nacional y cuando contrajo el COVID-19, no le dieron incapacidad, pero estaba en un empleo formal.


     Y es que a los Secretarios del Trabajo, Sindicatos, y a los mismos patrones empresariales, omiten dichas normas, que ni les interesa, así que no les importa la afiliación de los miembros de su personal laboral y dicho sea de paso: incorporar a sus trabajadores al Seguro Social, ya sea por costoso, por oneroso, o porque influye de alguna manera la rotación excesiva del personal,  y así ni les autoriza, ni les beneficia, porque buena parte de dicha rotación se debe a las malas condiciones laborales que existen, pero que ni le interesa, ni le importa saber o hacer saber a las autoridades competentes, porque se halla el conferencista en su torre de marfil.


     Pero no es el único  pecado hallado en este tipo de conferencias, aún hay más.


      El Instituto Mexicano del Seguro Social es una persona jurídica con personalidad y patrimonio propios, que forma parte de la Administración Pública Descentralizada, y como tal, es autoridad para los efectos del juicio de garantías, y que al ser autoridad responsable se le pueden pedir cuentas, y que un indicador más:más es el número de controversias en que actúa como autoridad, sea en conflictos incoados ante el mismo, o en el juicio a nivel constitucional, como determina el Artículo 5o. de la Ley de Amparo.

II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.


 


       Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general


     Pues bien, eso ignoró olímpicamente la conferencia de marras, y peor  todavía, ignora que se  modificó el sistema de pensiones, el cual, no beneficio al trabajador, sino a los bancos, o a las financieras, en el afán ciego y absurdo de capitalizar y enfrentar la crisis de las pensiones.

La ignorancia, y la ignorancia del derecho vende, sobre todo a quienes ignoran este tema. Recuérdese el Principio General del Derecho: La ignorancia de la ley, no excusa su cumplimiento, y a nadie aprovecha (Ignorantia juris non excusat)


     El problema de permitir este tipo de conferencias, es que pueden proporcionar un enfoque distorsionado a la naturaleza de la carrera; puesto que uno de los instrumentos de la justicia social es precisamente el Desarrollo Agropecuario, y que dicha justicia social solo se puede concretar, no desmereciendo las cifras y los datos, sino que dichas cifras, dichos datos, no pueden sustituir los valores axiológicos, mismos que también forman parte  intrínseca del Desarrollo  Agropecuario.


      La otra premisa, y su corolario, es que el Derecho Agrario forma parte del Derecho Social, mismo que también incluye, entre sus ramas al Derecho del Trabajo, tanto en su vertiente individual, como colectiva; al Derecho Cooperativo, al Derecho de los Pueblos Indígenas, y al Derecho, justamente, De la Seguridad Social.

Y me tomo la libertad de citar al Magistrado Aldo Saúl Muñoz López cuando dice:

El Derecho Agrario no está solo en esta marginación, lo acompañan el Derecho Pesquero, el Derecho Cooperativo, el Derecho Forestal, el Derecho de Aguas, el Derecho Indígena, el Derecho Ambiental, el Derecho Económico, los Derechos Humanos, entre otras áreas del conocimiento también importantes como la Informática Jurídica, la Deontología Jurídica, la Sociología Jurídica, la Metodología Jurídica, etcétera.

Definiciones del Derecho a la Seguridad Social.

Entiéndase como Derecho de la Seguridad Social, al Derecho, que:

El Derecho de la seguridad social es el conjunto de leyes y principios que regula la rama de la política social y económica del país, que a través de determinadas instituciones, busca proteger a sus miembros cuando sufren estados de necesidad, producidos por determinadas contingencias sociales, asegurándoles condiciones de vida, salud, y trabajo socialmente suficientes,​ implementando así los derechos humanos a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado.

La Organización Internacional de Trabajo la define como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos e hijas.


La seguridad social se encuentra encaminada a la protección y mejoramiento de los niveles de bienestar de las personas trabajadoras y sus familias.

Podemos definir la seguridad social como todo programa de protección social establecido por una ley o por cualquier otro acuerdo obligatorio que ofrezca a las personas un cierto grado de seguridad de ingresos cuando afrontan las contingencias de la vejez, supervivencia, incapacidad, invalidez, desempleo o educación de los hijos. También puede ofrecer acceso a cuidados médicos curativos o preventivos.


La seguridad social, tal y como la define la Asociación Internacional de la Seguridad Social, puede incluir programas de seguridad social, programas de asistencia social, programas universales, programas de mutuas, cajas de previsión nacionales y otros sistemas, incluidos los enfoques orientados al mercado que, de conformidad con la legislación o práctica nacional, formen parte del sistema de seguridad social de un país.

Principios de la Seguridad Social.

Principio de solidaridad.

Así, Uriarte Aráujo señala que:

No se trata de apoyar, como en sus principios, un desarrollo anexo referido a los derechos laborales y a los conocidos como de segunda generación sino más bien a la obligación genérica de una sociedad con respecto a las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, que implica el reconocimiento hacia ellos, de todo el resto de los derechos que les corresponde usufructuar, vulnerabilidad que debe ser compensada, para lograr la efectividad de los mismos, con el aporte solidario de todos los integrantes de la comunidad.


Así García Oviedo recuerda “la solidaridad humana es el alma y tejido de la Seguridad Social. Así lo vio Pío XII en su mensaje de Navidad de 1950 cuando pedía a nombre de esta solidaridad, que la comunidad de incertidumbres y peligros, creadas por las circunstancias, engendrara entre los individuos, una paralela solidaridad para vencerlos, solidaridad sobre la cual debía firmemente basarse La Seguridad Social”. (García Oviedo.1954, p. 660).


Esta es una particularidad importante de los derechos sociales que encuentran su fundamento en el principio de la solidaridad. En materia de Derechos Humanos no es fácil individualizar el correlato de la situación jurídica activa en una obligación, o sea en una situación jurídica pasiva de acuerdo con la teoría del derecho clásico. Pero como señalara Biasco los derechos y los deberes pueden o no estar conectados. No pocas veces el sujeto del deber coincide con el sujeto del interés, como en el caso del cuidado de la propia salud y puede ocurrir que ciertos deberes, no correspondan a un sujeto al titular de un derecho o un interés correlativo, sino al sujeto titular de un poder por lo que, así como existen deberes sin derechos correlativos también existen derechos sin deberes correlativos.

Principio de universalidad objetiva

Deben cubrirse todas las contingencias sociales y riesgos que influyen en la comunidad, con prescindencia de la fuente de los hechos o de las circunstancias que les den fundamento.


Principio de universalidad subjetiva

Todos los sujetos deben integrar el sistema de seguridad social sin distinción alguna, contribuyendo a su soporte y quedando amparados por el mismo en caso de un riesgo o contingencia supervinientes.8​ Es decir, la seguridad social tiene como objetivo la protección de todas las personas que integran una sociedad.


Principio de igualdad


La obligatoriedad por su parte es un concepto que tiene que ver con la universalidad subjetiva o igualdad como parte del deber de solidaridad que implica la afiliación obligatoria a la Seguridad Social si bien como derecho humano la obligatoriedad en sí, no puede ser un elemento determinante para negar la protección de sus beneficios. En el caso más claro de un trabajador que consiente no estar registrado y, por tanto, evadir la aportación a la Seguridad Social no deja por ello de ser un titular de ese derecho. Como todos los derechos humanos no se pueden perder ni por prescripción ni por abandono y por tanto las compensaciones o responsabilidades financieras que le correspondan, no pueden ser el obstáculo para que el trabajador pueda acceder a la cobertura.

Principio de suficiencia o integridad

Dice relación con que las prestaciones deben ser capaces de cubrir la respectiva contingencia social y apta de superar el estado de necesidad. No obstante, se afirma que no debe ser igual sino que inferior, pues de lo contrario desmotiva la reincorporación a la vida activa.​

Para Daoiz Uriarte Aráujo: Los principios de integridad y suficiencia apuntan a que la prestación debe ser suficiente para atender las necesidades básicas de dignidad, oportunidad y eficacia, pero sin duda estos niveles deben ser apreciados en función del conjunto de la sociedad y también, deben acompañar la evolución de esta. El sentido positivo, estos conceptos de dignidad y eficiencia se encuentran ligados a la evolución del desarrollo de un país y también de los cambios sociales, que en muchos casos permiten modificar las prestaciones, en función de que hayan desaparecido las contingencias que las hacían indispensables, o que era hayan sido comprendidas en otro tipo de prestaciones que se consideran más aptas para garantizar el derecho


Principio de unidad

Se traduce en que el régimen debe ser pleno, o sea, debe haber un eje de mando único, jerarquizado y administrativo, con el fin de facilitar la organización y disminuir gastos. Este principio es reprochado por algunos autores, debido a que cada contingencia necesita un procedimiento especial por una organización experta.​


Principio de participación

Principio protector


Principio de legalidad

El sistema de seguridad social es público y en la gran mayoría de los ordenamientos jurídicos está amparado por la Constitución o por la Ley.​ Al respecto, la recomendación 202 de la OIT establece este principio para los miembros suscritos a la recomendación en su literal b del artículo 3: Reconociendo la responsabilidad general y principal del Estado de poner en práctica la presente Recomendación, los Miembros deberían aplicar [el] derecho a las prestaciones prescrito por la legislación nacional.

Ya en 1819, Simón Bolívar hizo referencia a «seguridad social» en su discurso ante el Congreso de Angostura, al decir que «el sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política»

     La Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social consigna que:

Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica,la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de

una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Artículo 3. La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados,conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.

Artículo 4. El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.

Artículo 5. La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo.

La Seguridad Social como Derecho Humano.

Conforme dice el preámbulo de la Recomendación N.º 202 de la OIT sobre los pisos de protección social de 2012, el derecho a la seguridad social es un derecho humano que, junto con la promoción del empleo, es una necesidad económica y social para el desarrollo y el progreso; una herramienta importante para prevenir y reducir la pobreza, la desigualdad, la exclusión social y la inseguridad social, para promover la igualdad de oportunidades, la igualdad de género y la igualdad racial y para apoyar la transición del empleo informal al empleo formal; y una inversión en las personas que potencia su capacidad para adaptarse a los cambios de la economía y del mercado de trabajo, y que los sistemas de seguridad social actúan como estabilizadores sociales y económicos automáticos, ayudan a estimular la demanda agregada en tiempos de crisis y en las etapas posteriores, y ayudan a facilitar la transición hacia una economía más sostenible.

Para la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 22 se consigna:

“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.


Aporto, pues uno de los criterios sustentados por nuestro máximo tribunal de justicia, para esclarecer, y si se pudiera, despertar la curiosidad, sobre la naturaleza y alcance de la trascendencia del seguro social:

Suprema Corte de Justicia de la Nación


Registro digital: 2025096

Instancia: Segunda Sala

Undécima Época

Materias(s): Constitucional

Tesis: 2a./J. 39/2022 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 16, Agosto de 2022, Tomo III, página 3155

Tipo: Jurisprudencia


INVALIDEZ Y RIESGO DEL TRABAJO. EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, INFRINGE EL DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL Y EL PRINCIPIO DE PREVISIÓN SOCIAL, AL NO PERMITIR SU COMPATIBILIDAD.


Hechos: A una persona se le negó el pago de la pensión por invalidez y la derivada del seguro de riesgos del trabajo, ya que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado estimó que no son compatibles, en términos del párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. El Tribunal Colegiado de Circuito que conoció de la demanda de amparo directo negó la protección constitucional, al considerar que son incompatibles las referidas pensiones. Sentencia que se impugnó en amparo directo en revisión.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al no permitir la compatibilidad de la pensión por invalidez y la derivada del riesgo del trabajo, infringe el derecho de seguridad social y el principio de previsión social, previstos en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Justificación: La disposición legal impugnada infringe el derecho de seguridad social y el principio de la previsión social, dado que no toma en consideración las diferencias sustanciales entre la pensión por invalidez y la pensión por riesgo del trabajo, a saber: a) A la imposibilidad para trabajar de un asegurado se le otorgan tratamientos jurídicos diversos, atendiendo a la causa que la provoca, es decir, según esa contingencia derive de la relación laboral, o cuando proviene de causas externas a ese vínculo; de lo que se colige que no son sinónimos los términos incapacidad (parcial o permanente) e invalidez, en virtud de que la primera es calificada en razón de su origen laboral, mientras que la segunda tiene su génesis en accidentes o enfermedades no profesionales (inhabilitación física o mental por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo); b) Para el otorgamiento de las prestaciones previstas para el seguro de riesgo del trabajo no se requiere más exigencia que la contingencia se haya originado en ejercicio o con motivo del trabajo, es decir, no se necesita del cumplimiento de periodo de espera, medido en semanas de cotización reconocidas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, requisito que es exigido para la procedencia de las prestaciones relativas al seguro de invalidez; c) Las referidas pensiones tienen orígenes distintos: La pensión por invalidez deriva de alguna enfermedad general dictaminada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es decir, tratándose de trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, si hubiesen contribuido con sus cuotas al instituto cuando menos durante quince años; y la de riesgos del trabajo deviene cuando se produce una incapacidad o un daño orgánico en el desempeño de las funciones; d) Amparan conceptos distintos, ya que la pensión por invalidez cubre la contingencia relativa a la imposibilidad temporal o definitiva del empleado, cuando ésta derive de una enfermedad o accidente no profesional y que se haya cotizado por un determinado número de años; y, la pensión por riesgos del trabajo cubre la incapacidad orgánica sufrida por el desempeño de funciones y garantiza diagnósticos, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis, ortopedia y rehabilitación; y e) Tienen autonomía financiera, dado que la pensión por invalidez es el producto de las aportaciones realizadas por el trabajador durante por lo menos quince años de su vida laboral, en tanto que la concedida por riesgos del trabajo deriva del seguro por riesgos del trabajo. De ahí que el pago simultáneo de la pensión por invalidez y la diversa por riesgos del trabajo no pone en peligro la viabilidad financiera del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, pues ambos conceptos tienen autonomía financiera y el disfrute de ambos derechos hace efectivo el principio de previsión social.


Amparo directo en revisión 4196/2021. Julieta Leticia Ramírez Sandoval. 11 de mayo de 2022. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y presidenta Yasmín Esquivel Mossa. Ausente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Montserrat Torres Contreras.


Tesis de jurisprudencia 39/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de julio de dos mil veintidós.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de agosto de 2022 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de agosto de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.


Conclusiones.

Sobre el tema vertido en la conferencia vale citar lo dicho por Uriarte Aráujo:


a-El derecho a la protección social, etapa superior de la Seguridad Social es un derecho humano cuya existencia y reconocimiento no se deriva exclusivamente de los textos de los pactos internacionales suscriptos por los diversos países, sino que se deriva del deber de solidaridad social, así como de la necesidad del desarrollo integral de una sociedad para garantizar todos los demás derechos.


b-el costo de la Seguridad Social no debe ser analizado como una forma secundaria de ajuste presupuestal sino como una valoración de la defensa integral de los derechos y de la centralidad de la persona como objetivo de las políticas públicas estatales y universales.


c-los equilibrios económicos que las sociedades nacionales, así como la sociedad universal requiere para su desarrollo no deben ni pueden ser logrados en base a una disminución o restricción de los derechos de los sectores más vulnerables limitando las capacidades de estos acceder a los bienes necesarios para lograr una existencia digna y asegurar el desarrollo de los demás derechos políticos y sociales.


d-La contribución integral de la sociedad al financiamiento de la protección social debe considerarse desde el punto de vista de una participación que aporte a la disminución de la desigualdad, operando necesariamente como una redistribución de la renta desde los sectores de mayores ingresos hacia los demás sectores de la sociedad, en la medida en que sea necesario para asegurar las capacidades requeridas de todas las personas al acceso de las condiciones básicas de desarrollo y a las garantías de seguridad frente a las contingencias naturales económicas y sociales.


e-Esto incluye particularmente que el impacto de las nuevas tecnologías que generan situaciones como la pérdida de empleo, debieran ser compensadas con una política de Seguridad Social, que utilice las contribuciones de los aumentos de las rentas derivadas de estos impactos, para financiar la afectación producida con la exclusión de gran parte de los integrantes del mercado laboral, así como de la formación de las capacidades para atender los nuevos requerimientos educativos que estas tecnologías generan. Sin duda estas contribuciones representan más una inversión que un impuesto, en la medida en que el sostenimiento de las condiciones de vida de los trabajadores desplazados permite también mantener la demanda y el consumo de esos mismos bienes producidos por las nuevas tecnologías en forma más eficiente.


f-La Seguridad Social debe tomar en cuenta no solo las desigualdades económicas que puedan surgir de las distorsiones del mercado, sino también las desigualdades sociales que surgen de las diversas formas de discriminación ya sea por raza, género, o principios religiosos o políticos.


g-Los costos de la Protección social no son ilimitados, sino que deben equilibrarse con los ingresos del Estado, y la necesidad de garantizar todo el bloque de derechos humanos, pero deben tener una razonable asignación dentro de la distribución presupuestal, siguiendo los principios de suficiencia, e integridad, así como los demás principios enunciados. No deben utilizarse como variable de ajuste para reducir los déficits, ni como comodines de las políticas macroeconómicas.

     

      Si no se inculca entre los alumnos la idea del Derecho y el Derecho Agrario o Agrario: y por tanto, la idea de la Justicia Social en el ámbito cotidiano como quehacer del futuro Planificador para el Desarrollo Agropecuario, la carrera irá irremisiblemente al desastre académico, en detrimento del alumnado, sí no se compromete a fondo; y por otra parte, a los paristas que arruinan el programa académico al reducirlo a mini-semestres.



      Muchas gracias.



Bibliografía.

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