Concepto de Instituciones.
Introducción.
El presente trabajo tiene por objeto determinar qué es una institución, así como una institución que es un referente en cuanto a la seguridad alimentaria del país, el SNICS.
Concepto.
Para Justiniano la institución significa enseñar, iniciar, ordenar.
La función de la institución es ordenar, regular, reglamentar, y enseñar.
Y si además añadimos que es un organismo que tiene por función desempeñar una función de interés público, se tiene que:
Todas las dependencias, entidades y empresas productivas del estado que forman parte del Gobierno de la República; estados; municipios; y, organismos autónomos
Téngase presente, que, a efectos del Código Civil:
Artículo 6. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.
Artículo 7. La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.
Artículo 8. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.
Adviértase lo que dice, in addendum, el Código Civil del Estado de México:
Artículo 1.3.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla
o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés
público o cuando no perjudiquen derechos de terceros.
Renuncia de derechos privados
Artículo 1.4.- La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace
en términos claros y precisos, de tal manera que no quede duda de cuál es el derecho que se
renuncia.
Nulidad de actos contrarios a la ley
Artículo 1.5.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán
nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.
Y para los efectos de la jurisprudencia:
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, CONCEPTO DE ORDEN PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LA.
De los tres requisitos que el artículo 124 de la Ley de Amparo establece para que proceda conceder la suspensión definitiva del acto reclamado, descuella el que se consigna en segundo término y que consiste en que con ella no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Ahora bien, no se ha establecido un criterio que defina, concluyentemente, lo que debe entenderse por interés social y por disposiciones de orden público, cuestión respecto de la cual la tesis número 131 que aparece en la página 238 del Apéndice 1917-1965 (jurisprudencia común al Pleno y a las Salas), sostiene que si bien la estimación del orden público en principio corresponde al legislador al dictar una ley, no es ajeno a la función de los juzgadores apreciar su existencia en los casos concretos que se les sometan para su fallo; sin embargo, el examen de la ejemplificación que contiene el precepto aludido para indicar cuando, entre otros casos, se sigue ese perjuicio o se realizan esas contravenciones, así como de los que a su vez señala esta Suprema Corte en su jurisprudencia, revela que se puede razonablemente colegir, en términos generales, que se producen esas situaciones cuando con la suspensión se priva a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes o se le infiere un daño que de otra manera no resentiría.
Contradicción de tesis 473/71. La publicación omite el nombre de los órganos que sustentaron las tesis que compiten en este asunto. 30 de noviembre de 1972. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Manuel Ortiz Coñongo.
Tesis
Registro digital: 2013559
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.1o.A.E.197 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 38, Enero de 2017, Tomo IV, página 2473
Tipo: Aislada
COMPETENCIA ECONÓMICA. SU CONCEPTO PARA DETERMINAR LA INTERVENCIÓN DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ESPECIALIZADOS EN ESA MATERIA.
En el artículo cuarto transitorio del Acuerdo General 22/2013, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación de los órganos judiciales en materia administrativa especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, se estableció que éstos conocerían de los amparos indirectos y de los recursos derivados de ellos, relacionados con esas materias. En ese sentido, en el tema de competencia económica, la intervención de los órganos citados no se reduce a aquellos actos emitidos por la Comisión Federal de Competencia Económica o por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, sino que, al suponer la coincidencia de la competitividad como política pública y el derecho de la competencia económica, la aplicación de complejos normativos de carácter transversal se extiende a los actos dictados por otros órganos reguladores en sectores especializados, que tienen incidencia en la ordenación de mercados y en la regulación de actividades y servicios de interés general y prioritario, esto es, en el proceso de competencia y libre concurrencia, que requieren de un régimen especial, pues tienden a favorecer el desarrollo nacional y el bienestar de consumidores o usuarios, de modo que no puede abandonarse su funcionamiento a las reglas de mercado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Amparo en revisión 125/2016. Industria Mexicana del Aluminio, S.A. de C.V. 24 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Rodolfo Meza Esparza.
Nota:
El Acuerdo General 22/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, y su transformación como Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal, y jurisdicción territorial en toda la República. A la conclusión de funciones de los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región y su transformación como Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción territorial en toda la República. Así como su domicilio, fecha de inicio de funcionamiento y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales indicados. Y al cambio de denominación de la oficina de correspondencia común del Centro Auxiliar de la Primera Región citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 3, agosto de 2013, página 1800.
Por ejecutoria del 23 de mayo de 2018, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 138/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias 2a./J. 69/2018 (10a.) y 2a./J. 68/2018 (10a.) que resuelven el mismo problema jurídico.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de enero de 2017 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Ahora bien, dicha función pública, que no puede ser renunciable, que puede perjudicar a terceros, es el parámetro por el cual se crean las instituciones.
Pero no sólo eso. El interés público no solamente engloba otra cosa, sino la política agropecuaria, la política agroalimentaria, comenzando desde el Derecho a la Alimentación y el de la Soberanía Alimentaria, definida esta, como:
La soberanía alimentaria es el DERECHO de los pueblos, de sus Países o Uniones de Estados a definir su política agraria y alimentaria, sin dumping frente a países terceros.
Por el otro lado, la institución tiene dos marcos de referencia para su estudio:
La Estructura.
La función, a la cual debe servir.
Las preguntas clave son las que siguen:
¿Cuál es la estructura de la institución?
¿Cuál es su función?
SNICS.
Conclusiones.
Al ser la producción de alimentos una actividad no sólo necesaria para la población, sino además indispensable, viéndolo desde las dos vertientes como son, la Seguridad Alimentaria y la Soberanía Alimentaria. Al ser la conservación de las especies nativas otro recurso indispensable, y que esta reglamentación no es nada nueva, pues comenzó desde la Comisión Nacional del Maíz, surgida entre 1948 y 1950, misma que dió curso a la productora nacional de semillas ( PRONASE), surgida el 22 de diciembre de 1960, misma que se amplió su catálogo de semillas a 24 especies, con 270 variedades.
Desafortunadamente, como todo lo realizado por el gobierno neoliberal, este organismo terminó extinguiéndose el 4 de diciembre del 2002, dejando un vacío, y mostrando una hueco demasiado grande en la agricultura nacional.
Sin embargo, queda, a pesar de todo dicho organismo, el SNICS, como un referente y garante de la seguridad alimentaria, y de la soberanía alimentaria misma.
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Justiniano, E. (n.d.). Institutiones. Wikipedia. Retrieved April 9, 2022, from https://es.wikipedia.org/wiki/Institutiones
Qué significa soberanía alimentaria ? - Via Campesina. (2003, January 15). La Via Campesina. Retrieved April 9, 2022, from https://viacampesina.org/es/quignifica-soberanalimentaria/
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