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¿Qué es política pública?

¿Qué es política pública? Concepto, y aplicación a la política agropecuaria. Alfonso Esteban López Hernández. Planificación para el Desarrollo Agropecuario. Concepto: Etimológico, gramatical y real. Concepto Etimológico. Concepto gramatical. Concepto real. Apuntes de Principios de Planificación. Política. Política, parte del indoeuropeo pelis, que significa, ciudadela, fortaleza, y que devino en el griego poleis, que significa ciudad, puesto que las polis tenían como base una fortaleza. Sin embargo la palabra adquiere sentido con la obra Política de Aristóteles. Política. F. 1. Arte, doctrina u opinión referente al gobierno de los Estados. ‖ 2. Actividad de quienes rigen o aspiran a regir los asuntos públicos. ‖ 3. Actividad del ciudadano cuando interviene en los asuntos públicos con su opinión, con su voto o de cualquier otro modo. ‖ 4. Cortesía y buen modo de portarse. ‖ 5. Conjunto de orientaciones o directrices que rigen la actuación de una persona o entidad en un asunto o campo determinado. Su política es no ofender a nadie. ‖ ~ de avestruz, o ~ del avestruz. F. táctica de avestruz. (Real Academia Española., n.d.) En sentido amplio. Toda actividad, arte, doctrina u opinión, cortesía o diplomacia, tendentes a la búsqueda, al ejercicio, a la modificación, al mantenimiento, a la preservación o a la desaparición del poder público. En sentido estricto. únicamente el resultado expreso oficialmente en las leyes de convivencia en un determinado Estado. Acciones tendientes a conseguir objetivos. Establecen las reglas del juego. Público. Viene de dos vertientes del latín: Pubicus. Quien ha llegado a la madurez, y que por tanto puede participar en las decisiones del pueblo romano. y de Poplicus, es decir todo lo relativo al pueblo. Para Ulpiano: El derecho público es el que regula las relaciones políticas, los fines que el Estado debe alcanzar, y el Derecho privado regula las relaciones entre los ciudadanos. Publicum is est quod ad statum rei romanae spectat, privatum quod ad singularum utilitatem pertinent; sunt enim quaedam publicae utilia, quaedam privatim. Para San Isidoro de Sevilla, Res pública regnum vocatur adj. Conocido o sabido por todos. 2. adj. Dicho de una cosa: Que se hace a la vista de todos. 3. adj. Perteneciente o relativo al Estado o a otra Administración. Colegio, hospital público. 4. adj. Dicho de una cosa: Accesible a todos. 5. adj. Dicho de una cosa: Destinada al público. 6. m. Conjunto de personas que forman una colectividad. 7. m. Conjunto de las personas que participan de unas mismas aficiones o con preferencia concurren a determinado lugar. Cada escritor, cada teatro tiene su público. 8. m. Conjunto de las personas reunidas en determinado lugar para asistir a un espectáculo o con otro fin semejante. 9. f. En algunas universidades, acto público, compuesto de una lección de hora y defensa de una conclusión, que se tenía antes del ejercicio secreto para recibir el grado mayor. Se identifica con el bien común. Así pues, tenemos que las políticas públicas son: Las políticas públicas, son el producto de los procesos de toma de decisiones del Estado frente a determinados problemas públicos. Estos procesos de toma de decisión implican acciones u omisiones de las instituciones gubernamentales. De hecho, el gobierno como entidad administradora de los recursos y proveedora del orden y de la seguridad del conjunto de la sociedad, está obligado a atender y resolver los problemas públicos de la misma y, en consecuencia, a llevar a cabo el proceso de diseño, elaboración, implementación y evaluación de las políticas públicas que sean necesarias para tal fin. El concepto y valorización de lo Público ha sido sistemáticamente un asunto medular para todas las sociedades cuya formación de sus estados nacionales fueron acompañadas por una cultura de libertades civiles y políticas individuales. Mientras que lo público se sustenta en la tradición política occidental clásica y moderna ilustrada, que destaca prioritariamente los valores de la suma de acciones de individuos libres e informados, en contra de cualquier tipo de política que se superponga a las libertades personales; lo privado, enfatiza las relaciones de intercambios libres entre individuos, con la finalidad de lograr utilidades de beneficio personal y no colectivo. Por lo que respecta a las políticas entendidas como estrategias encaminadas a una finalidad determinada, que comúnmente es la resolución de problemas, Aguilar Villanueva menciona que, "Una política puede ser aquí una regulación, ahí una distribución de diversos tipos de recursos (incentivos o subsidios, en efectivo o en especie, presentes o futuros, libres o condicionados), allá una intervención redistributiva directa, más allá dejar hacer a los ciudadanos." Con base en lo mencionado, el proceso amplio de la aplicación de las políticas públicas (es decir, contemplando sus cuatro grandes etapas, diseño, elaboración, implementación y evaluación), precisamente por su carácter público, ofrece una amplia gama de estrategias de acción, que llevan implícita la corresponsabilidad entre el gobierno y los gobernados. Las políticas públicas implican también actividades de comunicación pública a la implementación de estrategias, convirtiéndose en un conjunto de actividades posteriores a la toma de decisiones iniciales que les dan origen (actividades retrospectivas), a través de las cuales es posible proveer de elementos evidenciales, argumentativos y de persuasión, todos ellos necesarios para la obtención de consensos. En síntesis, una política pública, implica el establecimiento de una o más estrategias orientadas a la resolución de problemas públicos y/o, a la obtención de mayores niveles de bienestar social, resultantes de procesos decisionales tomados a través de la coparticipación de gobierno y sociedad civil, en donde se establecen medios, agentes y fines de las acciones a seguir para la obtención de los objetivos señalados. También se puede definir como: Políticas públicas son la búsqueda de soluciones a problemáticas sociales mediante procesos de planeación en los cuales se define una visión de largo plazo. La cual se enfoca en: Derechos humanos. Género. Poblacional. Diferencial. Territorial. Medio ambiente. Diferencial. Las políticas públicas deben ser: Flexibles. Adaptables. Innovadoras. Proactivas. Dinámicas. Inclusivas. Sin embargo, las políticas públicas no nacen de la arbitrariedad, sino de la idea de lo que es público, y de lo público nace, de la ley, y sobre todo de la esfera de la jerarquía que de la misma nace, es decir, de las normas jurídicas, de su imposibilidad de ser renunciadas, y de quedar al mero arbitrio de los simples particulares, así como de la tutela de los Derechos Fundamentales que nacen de la Constitución y de la jerarquía de las leyes, la cual, justamente dimana del Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas. Tómese en cuenta que: Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio. El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación. El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar. Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo. Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución. A fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados en los párrafos primero, sexto y noveno de este artículo, las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia. Artículo reformado DOF 03-02-1983 Volver al inicio Volver al indice Artículo 26. A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Párrafo reformado DOF 05-06-2013 Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal. La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El plan nacional de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales. Párrafo reformado DOF 05-06-2013 En el sistema de planeación democrática y deliberativa, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley. B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley. La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia. El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo. Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución. El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. C. El Estado contará con un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a cargo de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación del órgano con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social estará integrado por un Presidente y seis Consejeros que deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como en los ámbitos académico y profesional; tener experiencia mínima de diez años en materia de desarrollo social, y no pertenecer a algún partido político o haber sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular. Serán nombrados, bajo el procedimiento que determine la ley, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles y, si no lo hiciere, ocupará el cargo de consejero la persona nombrada por la Cámara de Diputados. Cada cuatro años serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período. El Presidente del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. El Presidente del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley. Artículo reformado DOF 03-02-1983, 07-04-2006 En resumen las políticas públicas son aquellas leyes y actos que son irrenunciables, que no pueden quedar bajo el arbitrio de terceros, y que sirven para el cumplimiento de los fines que son propios del Estado, consistentes en el bien común, lo que son la condensación de la toma de decisiones. Concepto de Política Agraria. ¿Qué es? La política agraria describe un conjunto de leyes relacionadas con la agricultura nacional y las importaciones de productos agrícolas extranjeros. Los gobiernos suelen implementar políticas agrarias (?) con el objetivo de lograr un resultado específico en los mercados nacionales de productos agrícolas. Bibliografía. Referencias. References Alcaldía Mayor de Bogotá. (Writer). (2018, Marzo 26). ¿Qué es una política pública? [TV series episode]. https://www.youtube.com/watch?v=_Kvitv6U1VU Estados Unidos Mexicanos. (n.d.). 2. Cámara de Diputados. Retrieved April 3, 2022, from http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/inveyana/polisoc/dps22/4dps22.htm Estados Unidos Mexicanos. (2017, enero 27). COMPETENCIA ECONÓMICA. SU CONCEPTO PARA DETERMINAR LA INTERVENCIÓN DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ESPECIALIZADOS EN ESA MATERIA. Semanario Judicial de la Federación. Retrieved abril 03, 2022, from https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2013559 Etimología de PÚBLICO. (n.d.). Diccionario etimológico. Retrieved April 3, 2022, from http://etimologias.dechile.net/?pu.blico Etimologías de Chile. (2021-2022). Política. Etimologías de Chile. Retrieved Abril 03, 2022, from http://etimologias.dechile.net/?poli.tica Fundación Wikimedia. (n.d.). Política. Wikipedia. Retrieved April 3, 2022, from https://es.wikipedia.org/wiki/Pol%C3%ADtica Mariño Pardo., F. M. (2015, Octubre). Notario. Derecho Público y Derecho Privado. 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