Tarea.
Definir los sectores de la economía y su composición.
Primera de dos partes.
Introducción.
El presente trabajo tiene por objeto definir un concepto, pero como veremos, no sólo es el término, sino un proceso de conocimiento, del cual deviene en un producto de conocimiento, puesto que la noción a estudiar, contempla una especie, un criterio de clasificación, misma de la cual es producto.
Además, dicho criterio extraído del mismo, resulta anacrónico, dadas las modificaciones del proceso de conocimiento, mismas que deben ser equiparadas, y equiparables, si es que se pretende lograr el consabido desarrollo agropecuario, objeto de nuestros estudios profesionales.
Lamentablemente, dicho proceso de conocimiento, y producto, sigue siendo usado así, ni más, ni menos, por el mismo INEGI, quien debe actualizar los datos, si es que quiere lograr una mejor toma de decisiones, en cuanto a políticas públicas se refiere.
Desarrollo.
Definición etimológica. Sector es un cultismo proveniente del latín sector, sectoris, que significa el que corta, cortador; misma que, a su vez, proviene de:
secare, cortar
y del sufijo -tor, que significa agente.
Secare, viene de la raíz indoeuropea sek , la cual significa cortar.Se aplica a la subdivisión de quien corta un todo, la cual es un concepto, y sobre todo esta se da con propósitos didácticos, solamente; y sobre todo, a la parte acotada, producto de dicha división.
Definición gramatical. Para la RAE, se define por:
Parte de una ciudad, local o cualquier otro lugar.
Cada una de las partes de una colectividad, grupo, o conjunto que tiene caracteres peculiares y diferenciados.
Cada una de las subdivisiones de una red de energía.
Conjunto de empresas o negocios que se engloban en un área diferenciada dentro de una actividad económica productiva.
La porción de un círculo comprendida entre dos radios.
Definición real.
La consideración como sector, se aplica tanto al proceso de división, como a lo dividido;
Para el caso que nos atañe, la división, en cuanto proceso mental, ofrece dos aspectos, como señala Francisco Larroyo, tanto en el rubro de clasificación, como a la idea de partición, es decir, la descomposición de un todo en partes.
Debe tomarse en cuenta, que para que la partición sea aplicable, debe ajustarse a las siguientes reglas, y que, hay dos sectores adicionales que no se han agregado, y que estarán provocando una polémica:
Al dividirse un objeto de conocimiento, todas las partes equivalentes de éste han de ser enumeradas.
En la división practicada, nunca una parte debe estar contenida en otra.
Las partes de la división han de ser de la misma especie.
Las partes de la efectuada división han de seguir el mismo orden del objeto por dividir.
La partición, para Francisco Larroyo, es importante, científicamente hablando, pues supone el análisis metódico de un objeto de conocimiento, esto es la actividad económica de un país o comunidad, si lo vemos desde el aspecto económico.
Se define entonces como la división de la actividad económica en un Estado.
¿Tiene la noción sector económico una función de interrelación entre los centros de poder, con respecto,a la periferia de las decisiones productivas? De hecho, forman una serie de redes o relaciones, que parten del centro a la periferia, relaciones de afinidad, o relaciones de antagonismo. Entiéndase por red social: una estructura social compuesta por un conjunto de actores y uno o más lazos o relaciones definidos entre ellos
Dicho proceso mental, se organiza bajo un criterio, en este caso la actividad económica o productiva, sin embargo puede ser por el tipo de empresas, como sucede en el sector público, privado o social.
Pero, dicho aspecto económico, no puede soslayarse de otros aspectos, como lo son, el social, el geográfico.
También implica dicho estudio, a través del tiempo.
Dicha partición de la misma, para el análisis económico quizá, no lo observe, sin embargo, acusan y deben acusar una serie de características peculiares y bien diferenciadas, las cuales no sólo requieren ser apreciadas, bajo aspectos cuantitativos; sino además aspectos cualitativos.
Ahora bien, dichas características implican agruparse para la defensa de sus intereses, así como su tratamiento legal, recordemos que para la ley, las cosas, o lo son por su naturaleza, o por interpretación de la ley.
Sobre dichos aspectos, conviene recalcar la legislación agraria de nuestro país, así como otros cuerpos legales, como lo es el Código de Comercio, el cual reputa a ciertas empresas como actos mercantiles, diferenciándolos de los actos civiles. Lo puede corroborar el lector:
Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:
Párrafo reformado DOF 31-08-1934, 06-06-2006
I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y
alquileres verificados con propósito de
especulación comercial, de mantenimientos,
artículos, muebles o mercaderías, sea en estado
natural, sea después de trabajados o labrados;
II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles,
cuando se hagan con dicho propósito de
especulación comercial;
III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y
obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV.- Los contratos relativos y obligaciones del
Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el
comercio;
V.- Las empresas de abastecimientos y
suministros;
VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos
públicos y privados;
VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII.- Las empresas de trasportes de personas o
cosas, por tierra o por agua; y las empresas de
turismo.
Fracción reformada DOF 31-08-1934
IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y
tipográficas;
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de
oficinas de negocios comerciales, casas de
empeño y establecimientos de ventas en pública
almoneda;
Fracción reformada DOF 06-06-2006
XI.- Las empresas de espectáculos públicos;
XII.- Las operaciones de comisión mercantil;
XIII.- Las operaciones de mediación de negocios
mercantiles;
XIV.- Las operaciones de bancos;
XV.- Todos los contratos relativos al comercio
marítimo y a la navegación interior y exterior;
XVI.- Los contratos de seguros de toda especie;
XVII.- Los depósitos por causa de comercio;
XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales
y todas las operaciones hechas sobre los
certificados de depósito y bonos de prenda
librados por los mismos;
XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas
de dinero de una plaza a otra, entre toda clase
de personas;
XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al
portador, y las obligaciones de los comerciantes,
a no ser que se pruebe que se derivan de una
causa extraña al comercio;
XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y
banqueros, si no son de naturaleza
esencialmente civil;
XXII.- Los contratos y obligaciones de los
empleados de los comerciantes en lo que
concierne al comercio del negociante que los
tiene a su servicio;
XXIII.- La enajenación que el propietario o el
cultivador hagan de los productos de su finca o
de su cultivo;
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito;
Fracción adicionada DOF 23-05-2000
XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza
análoga a los expresados en este código.
Fracción reformada y recorrida DOF 23-05-2000
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto
será fijada por arbitrio judicial.
También revela un interés notable en cuanto a la concreción de políticas públicas, las que pueden ser generales, como sectoriales, es decir se concentren en un sector determinado.
Ahora bien ,dijimos que dicha división también opera para criterios de clasificación. La Organización de las Naciones Unidas tiene su propio criterio de clasificación. La Unión Europea, tiene el suyo propio.
El INEGI, en los Estados Unidos Mexicanos, reconoce tres sectores, para elaborar sus indicadores: Esta sección contiene los resultados de los índices de la productividad laboral, el costo unitario de la mano de obra y las remuneraciones medias reales, proporcionados por la economía global y de las actividades primarias, secundarias y terciarias; adicionalmente para los sectores económicos de las empresas constructoras, de los establecimientos manufactureros, comerciales y de servicios privados no financieros; calculados con los datos existentes de producción, ventas, ingresos, empleo, horas trabajadas y remuneraciones provenientes de diversas fuentes estadísticas del INEGI: el Sistema de Cuentas Nacionales de México (SCNM); la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE); la Encuesta Nacional de Empresas Constructoras (ENEC); la Encuesta Mensual de la Industria Manufacturera (EMIM); la Encuesta Mensual de Establecimientos Comerciales (EMEC); y la Encuesta Mensual de Servicios Privados no Financieros (EMS).
Si bien, se reconocen tres sectores, existen dos sectores más, mismos que se deben tomar, si es que los Estados Unidos Mexicanos se deben configurar como una sociedad de la información y el conocimiento: Una sociedad del conocimiento se diferencia de una sociedad de la información en que la primera sirve para transformar la información en recursos que permiten a la sociedad tomar medidas efectivas, mientras que la segunda solo crea y difunde los datos en bruto, y párrafos más adelante, conviene recalcar, que: el concepto pluralista de sociedades del conocimiento va más allá de la sociedad de la información ya que apunta a transformaciones sociales, culturales y económicas en apoyo al desarrollo sustentable. Los pilares de las sociedades del conocimiento son el acceso a la información para todos, la libertad de expresión y la diversidad lingüística
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